Saludos visitantes en esta entrada publicare los regímenes aduaneros los cuales se encuentran en el titulo cuarto, el articulo 90 de la ley aduanera nos dice que:
90.-Toda mercancía que entre o salga de nuestro país podrá ser destinada a alguno de los siguientes regímenes aduaneros
DEFINITIVOS
- Importación
- Exportación
definitivos que no existe retorno alguno al país de origen de estas mercancías.
TEMPORALES
- Importación
a) para retorno al extranjero al mismo estado
b) para elaboración reparación y transformación en programas de maquila o de Exportación
- Exportación
a) para retornar al país en el mismo estado
b) para elaboración reparación o transformación
DEPOSITO FISCAL
TRANSITO DE MERCANCÍAS
- interno
- internacional
ELABORACIÓN TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
RECINTO FISCALIZADO.
Toda mercancía que entre o salga de territorio nacional se debe destinar a un régimen aduanero, establecido por el cliente de acuerdo a la función que le vaya a dar en territorio nacional o extranjero.
Cuando una mercancías es presentada a la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se le quiere dar a dicha mercancía.
espero que esta información les sea de su agrado y un día les sea de gran ayuda.
Atentamente
Salvador Moreno Arcos.
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