miércoles, 25 de noviembre de 2009

REGIMENES ADUANEROS

Saludos visitantes en esta entrada publicare los regímenes aduaneros los cuales se encuentran en el titulo cuarto, el articulo 90 de la ley aduanera nos dice que:
90.-Toda mercancía que entre o salga de nuestro país podrá ser destinada a alguno de los siguientes regímenes aduaneros
DEFINITIVOS
- Importación
- Exportación
definitivos que no existe retorno alguno al país de origen de estas mercancías.
TEMPORALES
- Importación
a) para retorno al extranjero al mismo estado
b) para elaboración reparación y transformación en programas de maquila o de Exportación
- Exportación
a) para retornar al país en el mismo estado
b) para elaboración reparación o transformación
DEPOSITO FISCAL
TRANSITO DE MERCANCÍAS
- interno
- internacional
ELABORACIÓN TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
RECINTO FISCALIZADO.
Toda mercancía que entre o salga de territorio nacional se debe destinar a un régimen aduanero, establecido por el cliente de acuerdo a la función que le vaya a dar en territorio nacional o extranjero.
Cuando una mercancías es presentada a la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se le quiere dar a dicha mercancía.
espero que esta información les sea de su agrado y un día les sea de gran ayuda.
Atentamente
Salvador Moreno Arcos.

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